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Obligaciones por parte del fabricante
 
Los fabricantes de ventanas y puertas exteriores peatonales son los responsables de fijar el marcado CE. Afecta al producto terminado, marca sus características técnicas, y será idóneo para unas condiciones u otras en función de los resultados. Representa el nivel mínimo de seguridad que debe alcanzarse para poder comercializar el producto acabado en Europa y garantiza que cumple los requisitos esenciales de seguridad marcadas por la UE.
 
El día 1 de febrero de 2007, se inició el periodo de coexistencia del obligatorio marcado CE para ventanas y puertas peatonales exteriores. Esto implica que se pueden encontrar en el mercado ventanas y/o puertas con y sin marcado CE, pero este periodo de coexistencia tendrá una duración de 36 meses, tras la última reunión del Comité Permanente de la Directiva de Productos de Construcción, del pasado día 11 de noviembre en Bruselas. De forma que, a partir del día 1 de febrero de 2010 (consulta la Nota Informativa del Ministerio sobre el aplazamiento), no podrán fabricarse ni comercializarse ventanas y/o puertas sin el obligatorio marcado CE.
 
La norma fundamental para el cumplimiento del Marcado CE obligatorio para estos productos es la denominada “Norma de Producto” para ventanas y puertas peatonales exteriores que tiene como característica más importante el hecho de que es de carácter obligatorio, por lo que todos los fabricantes tendrán la exigencia de  vender todas las ventanas y puertas con Marcado CE.
 
 
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