Certificación Energética
La Certificación de eficiencia energética de los edificios es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE. El Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el cual se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, obliga a los promotores y propietarios de los edificios, incluidos en su ámbito de aplicación, a facilitar a los compradores o usuarios de los mismos un certificado de eficiencia energética. Este certificado incluye información objetiva sobre las características energéticas de los edificios de tal manera que se pueda valorar y comparar su comportamiento energético, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.
El decreto obliga a clasificar las nuevas construcciones con una etiqueta que informe a los compradores del grado de eficiencia del edificio. Se trata de que cada edificio disponga de una etiqueta con su calificación energética (de la A, que correspondería a los edificios más eficientes, a la G, los edificios menos eficientes) y en la que se incluya su consumo estimado de energía y las emisiones de CO2 asociadas.
El certificado tendrá una validez máxima de 10 años, y cada comunidad autónoma establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización. El propietario del edificio será el responsable de la renovación del certificado y podrá solicitar su actualización cuando considere que existan variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar la eficiencia energética.